CÉNTIMO FORESTAL
Céntimo Forestal en Canarias
PROPUESTA DE IMPLANTACIÓN
Antecedentes
- PROFOR propuso crear el céntimo forestal usando como mecanismo la exacción fiscal sobre la gasolina y el gasóleo de automoción que recoge el DL 1/1994 de 29 de julio (disposición adicional quinta) y que está modificada por el artículo 8 de la Ley 9/2003 de 3 de abril y que prevé el destino de la recaudación para carreteras. Es un mecanismo jurídico muy rápido y sencillo pues puede habilitarse directamente mediante la ley de presupuestos del año.
- Este mecanismo jurídico supone: - Una opción voluntaria de cada Cabildo. Una vez aprobada cada Cabildo debe decidir habilitarla y establecer la cantidad que habilita (de 0 a 2 céntimos). - Cada Cabildo recauda la cantidad correspondiente al consumo de su isla, lo cual impide, a priori, que se reparta de forma regional. Tanto consumesemites, tanto recaudas. - Está alineada con la distribución de competencias: los Cabildos son competentes para la gestión forestal y son los que gestionan la recaudación y el destino de los fondos.
- Se hicieron algunos avances durante el primer trimestre 2016 por parte de la FECAI y el Gobierno de Canarias
- La situación llegó a un punto muerto por varios motivos - Se decidió optar por otra fórmula jurídica que no llegó a concretarse y que en cualquier caso conllevaría una tramitación más larga. - Se inició un proceso de negociación entre Cabildos para decidir el reparto de los fondos llegándose al acuerdo: - 8% para cada una de las islas menores - 30% para cada una de las islas mayores
La nueva hoja de ruta propuesta
- Enfoque: - Retomar la vía de creación del céntimo forestal a través del mecanismo de exacción (No se suben impuestos, ni se crea una nueva tasa, sino se hace una redistribuición de los 2 cts. recaudados). - Simplificar al máximo el proceso para agilizar su tramitación y puesta en funcionamiento. - Prever a medio plazo una reglamentación más detallada del uso de la medida, para garantizar la finalidad y eficacia del uso de los fondos e incluso abordar una redistribución de los fondos recaudados entre islas. Esto último se argumenta por el hecho de que hay islas más necesitadas que otras en labores de repoblación forestal y también islas que fijan más CO2 que otras por tener más masa arbolada y por ende precisar de más selvicultura preventiva. - Reducir la casuística, en línea con la finalidad de evitar al máximo la deriva y complicación del debate: - Creación de un Fondo finalista para incremento del stock forestal de carbono (relación directa entre el hecho imponible -consumo de combustibles fósiles- y el destino de los fondo -fijación de CO2 mediante plantación de árboles y limitación del retorno a la atmósfera por medio de la selvicultura preventiva, para evitar Grandes Incendios Forestales). De esta forma también se amarran posibles conflictos legales que podrían impugnar la medida: - incoherencias con el reparto competencial - falta de relación entre el hecho imponible y el destino de los fondos (esto es lo que provocó que tumbaran el céntimo sanitario, y precisamente Europa en la sentencia abunda en lo relevante que es este vínculo que de sobra está justificado en este caso).
- Hoja de ruta propuesta: - Elevar una propuesta para modificar la exacción fiscal y habilitar la creación del céntimo forestal - Estudio de la propuesta por parte de los servicios jurídicos de la Consejería de Hacienda para darle forma - Manifiesto de la FECAI solicitando la modificación de la exacción en los términos que establezcan los servicios jurídicos - Inclusión de la modificación en la ley de presupuestos del 2023, a finales de año 2022
- Acuerdo propuesto a la FECAI: - Apoyar el nuevo enfoque y participar activamente en la hoja de ruta para agilizar el proceso en la medida de lo posible.
- Redacción propuesta para plantear a los servicios jurídicos de hacienda:
- Artículo 8 Ley 9/2003 que modifica la exacción fiscal de la gasolina definida en la Disposición Adicional Quinta del Decreto Legislativo 1/1994 de 29 de julio. - Redacción actual: 4. Tarifas: la exacción se fija en la cantidad de 0,0079 euros por litro de gasolina y 0 euros por litro de gasóleo de automoción. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cada cabildo insular podrá fijar una tarifa diferente, cuyo importe estará comprendido entre 0 y 0,02 euros por litro de gasolina y gasóleo de automoción.
6. Recaudación y destino: corresponderá a cada cabildo insular la exacción que se devengue en la isla respectiva y se ingresará, en el plazo y la forma que reglamentariamente se determine, por el sustituto del contribuyente a que se refiere el apartado 2 anterior. Dicho importe se destinará por cada uno de los cabildos insulares a la reparación y conservación de la red insular de carreteras correspondiente y políticas de transporte terrestre.»
- Redacción propuesta: 4. Tarifas: la exacción se fija en la cantidad de 0,0079 euros por litro de gasolina y de gasóleo de automoción. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cada cabildo insular podrá fijar una tarifa diferente, cuyo importe estará comprendido entre 0 y 0,02 euros por litro de gasolina y gasóleo de automoción.
6. Recaudación y destino: corresponderá a cada cabildo insular la exacción que se devengue en la isla respectiva y se ingresará, en el plazo y la forma que reglamentariamente se determine, por el sustituto del contribuyente a que se refiere el apartado 2 anterior. Dicho importe se destinará por cada uno de los cabildos insulares a: - hasta el equivalente a 0,01 euros por litro, a la reparación y conservación de la red insular de carreteras correspondiente y políticas de transporte terrestre. - hasta el equivalente a 0,01 euros por litro, a la ejecución de políticas forestales de acción climática que mejoren la resiliencia de los ecosistemas forestales e incrementen la fijación de CO2 por parte de los mismos.» 7. El Gobierno de Canarias elaborará el desarrollo reglamentario oportuno para garantizar la finalidad de esta recaudación y la eficacia de las medidas adoptadas a cargo de los fondos obtenidos por los Cabildos mediante esta exacción.
- Marco competencial que argumenta esta medida: - Posibilidad de transferencia de competencias en materia de servicios forestales a los Cabildos en la disposición adicional primera de la Ley 14/1990 de 26 de julio - Traspaso de funciones en materia de servicios forestales a los Cabildos en el Decreto 111/2002 de 9 de agosto, artículo 2: h) Autorizar trabajos de mejora de la cubierta vegetal forestal y reforestación en montes particulares y públicos. k) Declarar zonas de repoblación obligatoria. n) Cualquier otra función que en materia de servicios forestales, vías pecuarias y pastos no esté expresamente reseñada en los apartados anteriores.
CONCLUSIÓN
Ya nadie discute, sobre todo después de los Grandes Incendios Forestales repartidos en verano por toda la geografía nacional, que la única solución viable para atenuar sus efectos es el incremento de la gestión forestal de gran parte de nuestros bosques. Asimismo, el BOSQUE sigue siendo un fijador fundamental del CO2 atmosférico generado por la combustión de hidrocarburos. Por todo ello es imprescindible incrementar la inversión en materia forestal y ambiental. Se calcula que solo multiplicando por cuatro (4) la intensidad de gestión forestal en Canarias, tenemos opciones de adaptar nuestras masas al Cambio Climático y crear estructuras vegetales, que puedan frenar el avance de los Grandes Incendios Forestales.
La financiación del Medio Ambiente en Canarias ha quedado relegada a proyectos con financiación europea y a trabajos post-incendios. Se invierte “en lo negro” y no “en lo verde”. Asimismo los proyectos europeos (LIFE, Next-Generation,…) abordan temas puntuales y novedosos, pero no dan respuesta a la gestión diaria. Según estudios basados en modelos del Ministerio de Medio Ambiente, los bosques y matorrales en Canarias generan Servicios Ambientales por valor de 600 millones de Euros al año (Programa VANE-MAGRAMA 2010). No es lógico ni pertinente dedicar tan poco presupuesto a unas infraestructuras de servicio público como son nuestros montes, cuando generan tanto beneficio a la Sociedad. Entendemos que con la actual situación de crisis es imposible tanto subir impuestos para el Medio Ambiente, así como derivar partidas de otros ámbitos esenciales, para financiar las necesarias medidas de gestión, mantenimiento y mejora de nuestros Bosques. De lo que si estamos convencidos, es que es de justicia aprovechar la oportunidad que nos brinda la legislación y de los 2 céntimos que se derivan para carreteras en Canarias, los Cabildos tengan la opción de decidir utilizar 1 céntimo por litro de combustible, para paliar las desastrosas consecuencias, justamente de la quema de hidrocarburos, sin tomar las medidas compensatorias justas y necesarias.
Desde estas líneas instamos a las Administraciones a que inicien los trámites oportunos, para conseguir una financiación finalista y permanente de la gestión forestal y ambiental, basada en el Pago por Servicios Ambientales, como es el CÉNTIMO FORESTAL.
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